Art. 16

Muestreo y análisis de las ofertas de arroz con cáscara

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 16 Muestreo y análisis de las ofertas de arroz con cáscara 1.   Con miras a la comprobación de los requisitos de calidad establecidos por el artículo 15 para aceptar el producto en intervención, el organismo de intervención tomará muestras en presencia del ofertante o de un representante suyo debidamente autorizado. Se constituirán tres muestras representativas, cada una de las cuales tendrá una masa mínima de un kilogramo, destinadas, respectivamente: a) al ofertante; b) al almacén de recepción; c) al organismo de intervención. El número de tomas necesarias para constituir las muestras representativas será el que resulte de dividir por diez toneladas la cantidad del lote objeto de oferta. Todas las tomas tendrán el mismo peso. Las muestras representativas estarán constituidas por la suma de las tomas dividida por tres. La comprobación de los requisitos de calidad se hará con la muestra representativa destinada al almacén donde tenga lugar la recepción. 2.   Se constituirán muestras representativas de cada entrega parcial (camión, gabarra, vagón) en las condiciones fijadas en el apartado 1. El examen de cada entrega parcial podrá limitarse, antes de su entrada en el almacén de intervención, a una comprobación del grado de humedad, del índice de impurezas y de la ausencia de insectos vivos. Sin embargo, si posteriormente el resultado final de la comprobación es que una entrega parcial no reúne los requisitos mínimos de calidad, el organismo de intervención rechazará el lote, el cual deberá retirarse en su totalidad corriendo los gastos de la operación a cargo del ofertante. Si en un Estado miembro dado, el organismo de intervención está en condiciones de efectuar una comprobación de todos los requisitos mínimos de calidad de cada entrega parcial antes de la entrada en el almacén, deberá rechazar las entregas parciales que no cumplan esos requisitos. 3.   El control del nivel de contaminación radiactiva del arroz solo se efectuará si la situación lo exige y durante el período necesario. Si fuere preciso, la duración y el alcance de las medidas de control se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 4.   Los resultados de los análisis se comunicarán al ofertante mediante la entrega del acta de aceptación prevista en el artículo 18. 5.   En caso de litigio, el organismo de intervención volverá a someter los productos en cuestión a los controles necesarios y los gastos correspondientes correrán a cargo de la parte perdedora. El nuevo análisis será efectuado por un laboratorio autorizado por el organismo de intervención sobre la base de una nueva muestra representativa constituida, a partes iguales, a partir de las muestras representativas conservadas por el ofertante y por el organismo de intervención. En caso de entregas parciales del lote ofrecido, el resultado se obtendrá por la media ponderada de los resultados de los análisis de las nuevas muestras representativas de cada una de estas entregas parciales. 6.   En los casos en que los análisis no permitan considerar que el arroz con cáscara ofrecido puede ser aceptado en intervención, el ofertante podrá proceder a la sustitución del lote en cuestión a más tardar el vigésimo día hábil siguiente a la constatación, sin perjuicio de la fecha límite de entrega contemplada en el artículo 10, apartado 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, los gastos de transporte inherentes a esta sustitución correrán a cargo exclusivamente del ofertante.
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