Art. 14

Aceptación de las ofertas de trigo duro

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 14 Aceptación de las ofertas de trigo duro 1.   El organismo de intervención se hará cargo del trigo duro objeto de la oferta después de que la cantidad y el respeto de las condiciones, contempladas en el artículo 12, hayan sido constatados por su representante con respecto al lote entero, una vez entregada la mercancía en el centro de intervención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. 2.   La aceptación deberá producirse, a más tardar, en los 60 días siguientes a la última entrega contemplada en el artículo 10, apartado 2, sin sobrepasar no obstante la fecha del 31 de julio. Sin embargo, en caso de aplicarse las disposiciones del artículo 13, apartado 8, la aceptación deberá producirse, a más tardar, el 31 de agosto.
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