Art. 17
Aceptación de las ofertas de arroz con cáscara
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 17
Aceptación de las ofertas de arroz con cáscara
1. El organismo de intervención aceptará el arroz objeto de la oferta después de que la cantidad y las características mínimas exigibles previstas en los artículos 3 y 15 hayan sido comprobadas por su representante, una vez entregada la mercancía en el centro de intervención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.
2. La aceptación deberá producirse, a más tardar, en los 60 días siguientes a la última entrega contemplada en el artículo 10, apartado 2, sin sobrepasar no obstante la fecha del 30 de septiembre.
Sin embargo, en caso de aplicarse las disposiciones del artículo 16, apartado 6, la aceptación deberá producirse, a más tardar, el 31 de octubre.
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