Art. 2

Actualización del anexo I

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 2 Actualización del anexo I Para confeccionar y modificar periódicamente la lista del anexo I deberán consultarse, como mínimo, las siguientes fuentes de información: a) datos de las notificaciones recibidas a través del RASFF; b) informes y datos resultantes de las actividades de la Oficina Alimentaria y Veterinaria; c) informes y datos recibidos de terceros países; d) información intercambiada entre la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y e) evaluaciones científicas, si procede. La lista del anexo I se revisará de forma periódica y, como mínimo, trimestralmente.
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