Art. 2
Actualización del anexo I
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 2
Actualización del anexo I
Para confeccionar y modificar periódicamente la lista del anexo I deberán consultarse, como mínimo, las siguientes fuentes de información:
a)
datos de las notificaciones recibidas a través del RASFF;
b)
informes y datos resultantes de las actividades de la Oficina Alimentaria y Veterinaria;
c)
informes y datos recibidos de terceros países;
d)
información intercambiada entre la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y
e)
evaluaciones científicas, si procede.
La lista del anexo I se revisará de forma periódica y, como mínimo, trimestralmente.
Historial de versiones
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