Art. 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE aplicables a los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento.
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