Art. 3
Requisitos de diseño ecológico
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
Los requisitos de diseño ecológico de los circuladores figuran en el anexo I.
El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá de conformidad con los requisitos del anexo II, punto 1.
El método para el cálculo del índice de eficiencia energética de los circuladores se expone en el anexo II, punto 2.
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