Art. 7

Revisión

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará la metodología de cálculo del índice de eficiencia energética de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos establecida en el anexo II, punto 2, del presente Reglamento antes del 1 de enero de 2012. Revisará el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2017 a la luz del progreso tecnológico. Esta revisión incluirá una evaluación de las opciones de diseño que puedan facilitar la reutilización y el reciclado. Los resultados de las revisiones serán presentados al Foro consultivo sobre el diseño ecológico.
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