Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circuladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) los circuladores de agua potable, excepto en lo que se refiere a los requisitos de información del anexo I, punto 2.4; b) los circuladores integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de enero de 2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de agosto de 2015; el producto de repuesto o su embalaje deberán indicar claramente para qué producto(s) está previsto.
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