Art. 1
Definiciones
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«medidas específicas de ayuda», las medidas por las que se desarrollan las ayudas específicas previstas en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009;
b)
«otros instrumentos comunitarios de ayuda»,
i)
las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (4), el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (5), el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (6), el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (7), el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (8), y el Reglamento (CE) no 3/2008, y
ii)
las medidas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía en virtud del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola (9), incluidas las medidas veterinarias y fitosanitarias.
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