Art. 9
Modalidades prácticas para la presentación de una solicitud
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9
Modalidades prácticas para la presentación de una solicitud
1. Las solicitudes se presentarán no más de tres meses antes del comienzo del viaje previsto. Los titulares de un visado para entradas múltiples podrán presentar la solicitud antes de la expiración del visado que tenga una validez de seis meses como mínimo.
2. Se podrá exigir a los solicitantes que obtengan una cita para la presentación de una solicitud. La cita tendrá lugar, por regla general, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado la cita.
3. En casos de urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediatamente.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el consulado por los solicitantes o a través de intermediarios comerciales acreditados, según lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13, o de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 o 43.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:810:oj#art-9