Art. 10
Normas generales para la presentación de una solicitud
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10
Normas generales para la presentación de una solicitud
1. Los solicitantes acudirán personalmente a presentar su solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 42, 43 y 45.
2. Los consulados podrán eximir del requisito del apartado 1 al solicitante que conozcan por su integridad y fiabilidad.
3. Al presentar su solicitud, el solicitante deberá:
a)
presentar un impreso de solicitud de conformidad con el artículo 11;
b)
presentar un documento de viaje de conformidad con el artículo 12;
c)
presentar una fotografía que se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1683/95 o, una vez que el VIS esté en funcionamiento en virtud del artículo 48 del Reglamento VIS, a las normas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento;
d)
permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda;
e)
abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16;
f)
presentar documentos justificativos, de conformidad con el artículo 14 y el anexo II;
g)
en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.
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