Art. 10

Normas generales para la presentación de una solicitud

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10 Normas generales para la presentación de una solicitud 1.   Los solicitantes acudirán personalmente a presentar su solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 42, 43 y 45. 2.   Los consulados podrán eximir del requisito del apartado 1 al solicitante que conozcan por su integridad y fiabilidad. 3.   Al presentar su solicitud, el solicitante deberá: a) presentar un impreso de solicitud de conformidad con el artículo 11; b) presentar un documento de viaje de conformidad con el artículo 12; c) presentar una fotografía que se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1683/95 o, una vez que el VIS esté en funcionamiento en virtud del artículo 48 del Reglamento VIS, a las normas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento; d) permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda; e) abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16; f) presentar documentos justificativos, de conformidad con el artículo 14 y el anexo II; g) en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.
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