Art. 7
Competencia para la expedición de visados a nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado miembro
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7
Competencia para la expedición de visados a nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado miembro
Los nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado miembro y a los que se exija estar en posesión de un visado para entrar en el territorio de otro u otros Estados miembros solicitarán el visado en el consulado del Estado miembro que sea competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 o 2.
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