Art. 19

Admisibilidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 19 Admisibilidad 1.   El consulado competente verificará si: — la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1, — la solicitud contiene todos los elementos indicados en el artículo 10, apartado 3, letras a), a c), — se han tomado los datos biométricos del solicitante, y — se han cobrado las tasas de visado. 2.   Si el consulado competente considera que se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será admisible, y el consulado: — seguirá los procedimientos descritos en el artículo 8 del Reglamento VIS, y — proseguirá el examen de la solicitud. Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado con arreglo al artículo 6, apartado 1, al artículo 7 y al artículo 9, apartados 5 y 6, del Reglamento VIS. 3.   Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora: — devolverá al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado, — destruirá los datos biométricos registrados, — devolverá las tasas de visado, y — no examinará la solicitud. 4.   No obstante lo anterior, podrá considerarse admisible una solicitud que no cumpla los requisitos fijados en el apartado 1 por razones humanitarias o de interés nacional.
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