Art. 19
Admisibilidad
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 19
Admisibilidad
1. El consulado competente verificará si:
—
la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1,
—
la solicitud contiene todos los elementos indicados en el artículo 10, apartado 3, letras a), a c),
—
se han tomado los datos biométricos del solicitante, y
—
se han cobrado las tasas de visado.
2. Si el consulado competente considera que se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será admisible, y el consulado:
—
seguirá los procedimientos descritos en el artículo 8 del Reglamento VIS, y
—
proseguirá el examen de la solicitud.
Los datos serán introducidos en el VIS solamente por el personal consular debidamente autorizado con arreglo al artículo 6, apartado 1, al artículo 7 y al artículo 9, apartados 5 y 6, del Reglamento VIS.
3. Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora:
—
devolverá al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado,
—
destruirá los datos biométricos registrados,
—
devolverá las tasas de visado, y
—
no examinará la solicitud.
4. No obstante lo anterior, podrá considerarse admisible una solicitud que no cumpla los requisitos fijados en el apartado 1 por razones humanitarias o de interés nacional.
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