Art. 21

Verificación de las condiciones de entrada y evaluación del riesgo

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 21 Verificación de las condiciones de entrada y evaluación del riesgo 1.   Durante el examen de una solicitud de visado uniforme, se determinará si el solicitante cumple las condiciones de entrada del artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de fronteras Schengen y se estudiará con la debida atención si el solicitante presenta un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo para la seguridad de los Estados miembros, y si el solicitante se propone abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado. 2.   Respecto de cada solicitud, se consultará el VIS de conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el artículo 15 del Reglamento VIS. Los Estados miembros garantizarán el pleno uso de todos los criterios de búsqueda, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del VIS, con el fin de evitar rechazos e identificaciones erróneos. 3.   Cuando verifique si el solicitante cumple las condiciones de entrada, el consulado comprobará lo siguiente: a) que el documento de viaje presentado no es falso ni falsificado; b) la justificación dada por el solicitante en cuanto a la finalidad y las condiciones de la estancia prevista, y que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o si está en condiciones de obtener legalmente dichos medios; c) si el solicitante es una persona sobre la que se introdujo una descripción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) a efectos de denegación de entrada; d) que el solicitante no es considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros, en particular si no se introdujo ninguna descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros por iguales motivos; e) que el solicitante está en posesión de un seguro médico de viaje adecuado y válido, si ha lugar. 4.   Cuando proceda, el consulado comprobará la duración de las estancias anteriores y previstas con objeto de verificar que el solicitante no ha sobrepasado la duración máxima de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros, con independencia de las posibles estancias autorizadas por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por otro Estado miembro. 5.   Los medios de subsistencia para la estancia prevista se valorarán en función de la duración y el objeto de la estancia y en relación con el coste medio de la comida y el alojamiento en un hospedaje económico en el Estado miembro o Estados miembros de que se trate, multiplicado por el número de días de estancia, sobre la base de las cantidades de referencia fijadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra c), del Código de fronteras Schengen. Un justificante de tener un patrocinador, o alojamiento particular también podrá servir de prueba de que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes. 6.   Al examinar una solicitud de visado de tránsito aeroportuario, el consulado verificará, en particular, lo siguiente: a) que el documento de viaje presentado no es falso ni falsificado; b) los puntos de origen y de destino del nacional del tercer país de que se trate y la coherencia del itinerario y del tránsito aeroportuario previstos; c) la prueba de la continuación del viaje hasta el destino final. 7.   El examen de la solicitud se basará sobre todo en la autenticidad y la fiabilidad de los documentos presentados y en la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas por el solicitante. 8.   En el curso del examen de una solicitud, los consulados podrán, en casos justificados, convocar al solicitante para una entrevista y exigir la presentación de documentos adicionales. 9.   Una denegación de visado anterior no supondrá la denegación automática de una nueva solicitud. La nueva solicitud se evaluará sobre la base de toda la información de que se disponga.
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