Art. 18
Verificación de la competencia del consulado
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 18
Verificación de la competencia del consulado
1. Cuando se presente una solicitud, el consulado verificará si es competente para examinarla y decidir al respecto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6.
2. Si el consulado no es competente, devolverá sin demora al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado, reembolsará las tasas de visado e indicará qué consulado es el competente.
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