Art. 16
Tasas de visado
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 16
Tasas de visado
1. El solicitante abonará unas tasas de visado de 60 EUR.
2. Las tasas de visado para los niños de entre seis y doce años de edad serán de 35 EUR.
3. Las tasas de visado se revisarán periódicamente con el fin de reflejar los costes administrativos.
4. Quedarán exentos del pago de las tasas de visado los solicitantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a)
niños menores de seis años;
b)
estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, que efectúen estancias con fines educativos o de formación, y profesores acompañantes;
c)
investigadores de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica tal como se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen dentro de la Comunidad con fines de investigación científica (21);
d)
representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de veinticinco años y que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
5. Podrá eximirse del pago de las tasas de visado a:
a)
niños mayores de seis años y menores de doce;
b)
titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio;
c)
personas que no sean mayores de veinticinco años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
En el marco de la cooperación local Schengen, los Estados miembros tratarán de aplicar estas exenciones de forma armonizada.
6. En determinados casos, el importe de las tasas de visado podrá reducirse o suprimirse cuando ello sirva para fomentar intereses culturales o deportivos, o intereses en el ámbito de la política exterior, la política de desarrollo y otros ámbitos de interés público esencial o por razones humanitarias.
7. Las tasas de visado se pagarán en euros, en la moneda nacional del tercer país o en la moneda de curso habitual en el tercer país donde se presente la solicitud y no serán reembolsables, salvo en los casos a que se refieren el artículo 18, apartado 2, y el artículo 19, apartado 3.
Cuando las tasas de visado no se abonen en euros, su importe en la moneda correspondiente se fijará y revisará periódicamente aplicando el tipo de cambio de referencia del euro fijado por el Banco Central Europeo. La cantidad cobrada podrá redondearse, y los consulados garantizarán, mediante acuerdos de cooperación local Schengen, que las tasas cobradas sean similares.
8. Se entregará al solicitante un recibo de las tasas de visado abonadas.
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