Art. 10 · Normas generales para la presentación de una solicitud

Art. 10

Normas generales para la presentación de una solicitud

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10 Normas generales para la presentación de una solicitud 1.   Los solicitantes acudirán personalmente a presentar su solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 42, 43 y 45. 2.   Los consulados podrán eximir del requisito del apartado 1 al solicitante que conozcan por su integridad y fiabilidad. 3.   Al presentar su solicitud, el solicitante deberá: a) presentar un impreso de solicitud de conformidad con el artículo 11; b) presentar un documento de viaje de conformidad con el artículo 12; c) presentar una fotografía que se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1683/95 o, una vez que el VIS esté en funcionamiento en virtud del artículo 48 del Reglamento VIS, a las normas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento; d) permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda; e) abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16; f) presentar documentos justificativos, de conformidad con el artículo 14 y el anexo II; g) en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.
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