Art. 29

Modificación del Reglamento (CE) no 1831/2003

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Modificación del Reglamento (CE) no 1831/2003 El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1831/2003 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 queda modificado como sigue: a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) cuando corresponda, el número de autorización del establecimiento que fabrica o comercializa el aditivo para piensos o la premezcla con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (*1), o, según proceda, al artículo 5 de la Directiva 95/69/CE; (*1)   DO L 35 de 8.2.2005, p. 1.»;" b) se añade el párrafo siguiente al final del apartado: «En el caso de las premezclas, las letras b), d), e) y g) no se aplicarán a los aditivos para piensos añadidos.». 2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Además de la información indicada en el apartado 1, en el envase o recipiente que contenga un aditivo para piensos perteneciente a uno de los grupos funcionales especificados en el anexo III, o una premezcla que contenga un aditivo perteneciente a uno de los grupos funcionales especificados en el anexo III, deberá figurar, de manera bien visible, claramente legible e indeleble, la información indicada en dicho anexo.». 3) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En el caso de las premezclas, la palabra “Premezcla” deberá figurar en la etiqueta. Deberán declararse los soportes, en el caso de las materias primas para piensos, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (*2), y cuando se utilice agua como soporte, se declarará asimismo el contenido de humedad de la premezcla. Solo podrá indicarse una fecha de durabilidad mínima para cada premezcla en su conjunto; dicha fecha de durabilidad mínima se determinará a partir de la fecha de durabilidad mínima de cada uno de sus componentes. (*2)   DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.»."
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