Art. 27

Medidas de aplicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 27 Medidas de aplicación 1.   La Comisión podrá modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la luz de la evolución científica y técnica. Estas medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 4. 2.   Podrán adoptarse otras medidas de ejecución que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
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