Art. 29
Informe de la Comisión
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29
Informe de la Comisión
La Comisión supervisará la aplicación del presente Reglamento. En el informe que la Comisión debe elaborar en virtud del artículo 52, apartado 6, de la Directiva 2009/73/CE, informará también de la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento. Este informe analizará especialmente en qué medida el Reglamento ha permitido garantizar unas condiciones de acceso a las redes de transporte de gas no discriminatorias y que reflejen los costes, para favorecer la posibilidad de elección de los consumidores en un mercado interior que funcione correctamente y contribuir a la seguridad del suministro a largo plazo. De ser necesario, el informe irá acompañado de las propuestas y/o recomendaciones adecuadas.
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