Art. 28
Procedimiento de Comité
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 28
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 51 de la Directiva 2009/73/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:715:oj#art-28