Art. 22

Comercio de derechos de capacidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 22 Comercio de derechos de capacidad Cada gestor de una red de transporte, almacenamiento y GNL adoptará todas las medidas razonables para permitir el libre intercambio de los derechos de capacidad y para facilitar este intercambio de forma transparente y no discriminatoria. Con este fin, establecerá procedimientos y contratos armonizados de transporte, de instalaciones de GNL y de almacenamiento en el mercado primario para facilitar el intercambio de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad primarios que notifiquen los usuarios de la red. Estos contratos y procedimientos armonizados respecto a instalaciones de transporte, almacenamiento y GNL se notificarán a las autoridades reguladoras.
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