Art. 24
Autoridades reguladoras
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24
Autoridades reguladoras
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente Reglamento, las autoridades reguladoras de los Estados miembros garantizarán el cumplimiento del mismo y de las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 23.
Siempre que sea necesario, cooperarán entre sí, con la Comisión y la Agencia en cumplimiento del capítulo VIII de la Directiva 2009/73/CE.
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