Art. 35

Entrada en vigor y medidas transitorias

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 35 Entrada en vigor y medidas transitorias 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los artículos 5 a 11 serán aplicables a partir del 3 de marzo de 2011.
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