Art. 33

Régimen lingüístico

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 33 Régimen lingüístico 1.   Las disposiciones del Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fijan las lenguas de la Comunidad Económica Europea (19), serán aplicables a la Agencia. 2.   El consejo de administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Agencia. 3.   Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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