Art. 34

Evaluación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 34 Evaluación 1.   La Comisión, asistida por un experto externo independiente, llevará a cabo una evaluación de las actividades de la Agencia. Esta evaluación cubrirá los resultados obtenidos por la Agencia y sus métodos de trabajo, teniendo en cuenta su objetivo, su mandato y las tareas definidas en el presente Reglamento, así como su programa de trabajo anual. Dicha evaluación se basará en una amplia consulta de conformidad con el artículo 10. 2.   La Comisión presentará la evaluación a que se refiere el apartado 1 al consejo de reguladores de la Agencia. El consejo de reguladores formulará recomendaciones a la Comisión sobre los cambios que proceda introducir en el presente Reglamento, en la Agencia o en sus prácticas de trabajo, recomendaciones que la Comisión podrá remitir al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con su propio parecer y las propuestas oportunas. 3.   La Comisión presentará la primera evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo dentro de los tres años siguientes a la toma de posesión del primer director. A continuación, presentará una evaluación, al menos, cada cuatro años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:713:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil