Art. 8

Criterios de selección y adjudicación

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 8 Criterios de selección y adjudicación 1.   Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección: a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque; b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción. 2.   Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación: a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010; b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción; c) la medida en que la asistencia del PEER puede estimular la financiación pública y privada; d) repercusiones socioeconómicas; e) repercusiones medioambientales; f) contribución a la continuidad e interoperabilidad de la red energética y a la optimización de su capacidad; g) contribución a la mejora de la calidad, la seguridad y la protección del servicio; h) contribución a la creación de un mercado energético bien integrado.
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