Art. 8
Criterios de selección y adjudicación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 8
Criterios de selección y adjudicación
1. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:
a)
la solidez e idoneidad técnica del enfoque;
b)
la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción.
2. Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:
a)
madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010;
b)
la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;
c)
la medida en que la asistencia del PEER puede estimular la financiación pública y privada;
d)
repercusiones socioeconómicas;
e)
repercusiones medioambientales;
f)
contribución a la continuidad e interoperabilidad de la red energética y a la optimización de su capacidad;
g)
contribución a la mejora de la calidad, la seguridad y la protección del servicio;
h)
contribución a la creación de un mercado energético bien integrado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:663:oj#art-8