Art. 10

Instrumentos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10 Instrumentos 1.   Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas. 2.   La asistencia del PEER se concederá sobre la base de decisiones de la Comisión.
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