Art. 6
Concesión de la asistencia financiera comunitaria
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 6
Concesión de la asistencia financiera comunitaria
1. La asistencia financiera con cargo al PEER («asistencia del PEER») para proyectos de infraestructuras de gas y electricidad se concederá a las acciones que ejecuten los proyectos recogidos en el anexo, parte A, o partes de esos proyectos, y que contribuyan a los objetivos enunciados en el artículo 4.
2. La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 7 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 8.
3. La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.
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