Art. 4
Objetivos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4
Objetivos
La Comunidad impulsará proyectos de infraestructuras de gas y electricidad que presenten el más alto valor añadido comunitario y contribuyan a los siguientes objetivos:
a)
la seguridad y diversificación de las fuentes, de las vías y del abastecimiento de energía;
b)
la optimización de la capacidad de la red energética y la integración del mercado interior de la energía, en particular en tramos transfronterizos;
c)
el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social, reduciendo el aislamiento de las regiones o islas menos favorecidas de la Comunidad;
d)
la conexión e integración de las fuentes de energía renovables, y
e)
la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes energéticas interconectadas, incluyendo la posibilidad de usar flujos multidireccionales de gas en caso necesario.
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