Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «captura y almacenamiento de carbono», la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a un lugar de almacenamiento y su inyección en una formación geológica subterránea adecuada con vistas a su almacenamiento permanente; b) «costes subvencionables», el mismo significado que en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002; c) «infraestructuras de gas y electricidad», i) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional, ii) los gasoductos de alta presión, excepto los de redes de distribución, iii) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso ii), iv) las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), y v) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento de las infraestructuras a que se refieren los incisos i), ii), iii) o iv), incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control; d) «parte de un proyecto», cualquier actividad que es independiente financiera, técnica o cronológicamente y que contribuye a la realización de un proyecto; e) «fase de inversión», la fase de un proyecto en la que tiene lugar la construcción y se incurre en gastos de capital; f) «energía eólica marina», la energía eléctrica generada con motores de turbina movidos por el viento y situados en el mar, más cerca o más lejos del litoral; g) «fase de planificación», la fase de un proyecto anterior a la fase de inversión en la que se prepara la ejecución del proyecto, e incluye, si procede, un análisis de viabilidad y unos estudios preparatorios y técnicos, así como la obtención de licencias y autorizaciones y en la que se incurre en gastos de capital.
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