Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«captura y almacenamiento de carbono», la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a un lugar de almacenamiento y su inyección en una formación geológica subterránea adecuada con vistas a su almacenamiento permanente;
b)
«costes subvencionables», el mismo significado que en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002;
c)
«infraestructuras de gas y electricidad»,
i)
todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional,
ii)
los gasoductos de alta presión, excepto los de redes de distribución,
iii)
los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso ii),
iv)
las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), y
v)
todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento de las infraestructuras a que se refieren los incisos i), ii), iii) o iv), incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control;
d)
«parte de un proyecto», cualquier actividad que es independiente financiera, técnica o cronológicamente y que contribuye a la realización de un proyecto;
e)
«fase de inversión», la fase de un proyecto en la que tiene lugar la construcción y se incurre en gastos de capital;
f)
«energía eólica marina», la energía eléctrica generada con motores de turbina movidos por el viento y situados en el mar, más cerca o más lejos del litoral;
g)
«fase de planificación», la fase de un proyecto anterior a la fase de inversión en la que se prepara la ejecución del proyecto, e incluye, si procede, un análisis de viabilidad y unos estudios preparatorios y técnicos, así como la obtención de licencias y autorizaciones y en la que se incurre en gastos de capital.
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