Art. 11

Responsabilidades financieras de los Estados miembros

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 11 Responsabilidades financieras de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de los proyectos en estrecha colaboración con la Comisión y certificarán la cantidad y la conformidad con el presente Reglamento de los gastos en que se hubiera incurrido con respecto a proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 y, en particular, le proporcionarán una descripción de los sistemas de control, gestión y seguimiento establecidos para garantizar que los proyectos se lleven a buen término.
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