Art. 10
Controles sobre el terreno en terceros países
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10
Controles sobre el terreno en terceros países
La Comisión podrá pedir al tercer país que autorice a representantes de la Comisión a realizar controles sobre el terreno en dicho tercer país, en caso necesario. Estos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:620:oj#art-10