Art. 10

Controles sobre el terreno en terceros países

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10 Controles sobre el terreno en terceros países La Comisión podrá pedir al tercer país que autorice a representantes de la Comisión a realizar controles sobre el terreno en dicho tercer país, en caso necesario. Estos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país.
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