Art. 9
Características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 9
Características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas
1. Cuando no las establezca la Directiva 2008/84/CE de la Comisión (5), las características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas a que se refiere el artículo 32, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (CE) no 479/2008 serán las establecidas y publicadas en el Codex enológico internacional de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.
En su caso, estos criterios de pureza se completarán mediante prescripciones específicas previstas en el anexo I A del presente Reglamento.
2. Las enzimas y preparados enzimáticos utilizados en las prácticas y tratamientos enológicos autorizados cuya lista figura en el anexo I A se ajustarán a los requisitos del Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias (6).
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