Art. 14

Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«ýber»

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 14 Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«ýber» El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«výber», previsto en el anexo VI, letra D, punto 2, del Reglamento (CE) no 479/2008, deberá realizarse de la manera siguiente, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes desde el 1 de mayo de 2004: a) el «Tokaji fordítás» o el «Tokajský forditáš» se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en la pulpa prensada de «aszú»/«výber»; b) el «Tokaji máslás» o el «Tokajský mášláš» se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en las lías de «aszú»/«výber»; Los productos correspondientes deberán proceder del mismo año de cosecha.
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