Art. 13

Normas administrativas relativas a la acidificación y a la desacidificación

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 13 Normas administrativas relativas a la acidificación y a la desacidificación 1.   Por lo que respecta a la acidificación y la desacidificación, la declaración contemplada en el anexo V, letra D, punto 4, del Reglamento (CE) no 479/2008 será presentada por los operadores, a más tardar, el segundo día siguiente a aquel en que se efectúe la primera operación en el transcurso de una campaña. Será válida para el conjunto de las operaciones de la campaña. 2.   La declaración contemplada en el apartado 1 se extenderá por escrito e incluirá las siguientes indicaciones: a) nombre y domicilio del declarante; b) naturaleza de la operación; c) lugar donde se haya realizado la operación. 3.   Las menciones relativas al desarrollo de cada una de las operaciones de acidificación o desacidificación deberán anotarse en los registros contemplados en el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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