Art. 1
En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 1
El presente Reglamento establece, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa comunitaria específica sobre determinados productos, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación, en lo sucesivo denominadas «las restituciones»:
a)
para los productos de los sectores contemplados en el artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007;
b)
previstas en el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (13).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:612:oj#art-1