Art. 14

Responsabilidad y seguros

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 14 Responsabilidad y seguros 1.   Cada ERIC será responsable de sus deudas. 2.   La responsabilidad financiera de los afiliados de un ERIC por lo que respecta a las deudas del consorcio se limitará a sus contribuciones respectivas al consorcio. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones o una responsabilidad ilimitada. 3.   En caso de que la responsabilidad financiera de sus miembros no fuera ilimitada, el ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de la infraestructura. 4.   La Comunidad no será responsable de las deudas del ERIC.
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