Art. 12
Organización del ERIC
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 12
Organización del ERIC
Los estatutos establecerán como mínimo los siguientes órganos con los siguientes poderes:
a)
una junta de afiliados con plenos poderes de decisión, incluida la adopción del presupuesto;
b)
un director o un consejo de administración, nombrado por la junta de afiliados, en tanto que órgano ejecutivo y representante legal del ERIC.
Los estatutos especificarán el modo en que los miembros del consejo de administración ejercerán la representación legal del ERIC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:723:oj#art-12