Art. 14
Responsabilidad y seguros
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 14
Responsabilidad y seguros
1. Cada ERIC será responsable de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los afiliados de un ERIC por lo que respecta a las deudas del consorcio se limitará a sus contribuciones respectivas al consorcio. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones o una responsabilidad ilimitada.
3. En caso de que la responsabilidad financiera de sus miembros no fuera ilimitada, el ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de la infraestructura.
4. La Comunidad no será responsable de las deudas del ERIC.
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