Art. 9
Obligaciones de los Estados miembros relativas a la homologación de las piezas de recambio
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 9
Obligaciones de los Estados miembros relativas a la homologación de las piezas de recambio
La venta o la instalación en un vehículo de nuevos recambios de dispositivos de control de la contaminación destinados a ser montados en vehículos homologados con arreglo al presente Reglamento y sus medidas de ejecución estarán prohibidas si dichos dispositivos no son de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento y sus medidas de ejecución.
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