Art. 7
Expedición de los certificados de importación
En vigor desde 27 may 2009
Artículo 7
Expedición de los certificados de importación
Los certificados de importación serán expedidos por los Estados miembros a partir del día 23 del mes en que se presenten las solicitudes y antes de iniciarse el subperíodo contingentario de que se trate.
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