Art. 7

Definiciones

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 7 Definiciones A efectos del presente título, se entenderá por: a)   «cosecheros»: las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de dichas personas que produzcan uva; b)   «minoristas»: las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones de estas personas, que ejerzan profesionalmente una actividad comercial que implique la venta directa al consumidor de pequeñas cantidades que determinará cada Estado miembro en función de las características particulares del comercio y de la distribución, con excepción de aquellos que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de vino en grandes cantidades.
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