Art. 35

Caso fortuito o de fuerza mayor

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 35 Caso fortuito o de fuerza mayor En caso de que, durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que ocasione el fraccionamiento o la pérdida de parte o de la totalidad de la carga para la cual se haya prescrito un documento de acompañamiento, el transportista solicitará a la autoridad competente del lugar donde se haya producido el caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos. En la medida de sus posibilidades, el transportista informará también de ello a la autoridad competente más próxima del lugar donde se haya producido el caso fortuito o el caso de fuerza mayor, para que esta adopte las medidas necesarias para regularizar el transporte.
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