Art. 35
Caso fortuito o de fuerza mayor
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 35
Caso fortuito o de fuerza mayor
En caso de que, durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que ocasione el fraccionamiento o la pérdida de parte o de la totalidad de la carga para la cual se haya prescrito un documento de acompañamiento, el transportista solicitará a la autoridad competente del lugar donde se haya producido el caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos.
En la medida de sus posibilidades, el transportista informará también de ello a la autoridad competente más próxima del lugar donde se haya producido el caso fortuito o el caso de fuerza mayor, para que esta adopte las medidas necesarias para regularizar el transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:436:oj#art-35