Art. 33

Transporte efectuado por un expedidor que ha cometido una infracción grave

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 33 Transporte efectuado por un expedidor que ha cometido una infracción grave 1.   Cuando la autoridad competente haya comprobado que una persona física o jurídica, o una agrupación de tales personas, que efectúe o que mande efectuar el transporte de un producto vitivinícola, ha infringido gravemente las disposiciones comunitarias del sector vitivinícola o las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de estas, o cuando esta autoridad tenga sospechas fundadas de una infracción de este tipo, podrá prescribir que el expedidor cumplimente el documento de acompañamiento y solicite el visado de la autoridad competente. La concesión, en su caso, de este visado estará supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones sobre la utilización posterior del producto. Incluirá el sello, la firma del responsable de la autoridad competente y la fecha. 2.   El apartado 1 se aplicará también a los transportes de productos cuyas condiciones de producción o cuya composición no se ajusten a las disposiciones comunitarias o nacionales.
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