Art. 20

Disposiciones generales

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 20 Disposiciones generales El presente Reglamento no afectará a las disposiciones de los Estados miembros que establezcan un régimen de declaraciones de cosecha, de producción, de tratamiento o comercialización o de existencias en virtud del cual hayan de facilitarse datos más completos por referirse, en particular, a categorías de personas sujetas a declaraciones más amplias que las contempladas en los artículos 8, 9 y 11.
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