Art. 19
Notificaciones de los Estados miembros
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 19
Notificaciones de los Estados miembros
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía electrónica:
a)
respecto de la campaña en curso:
i)
a más tardar el 15 de septiembre, una evaluación del volumen previsible de productos del sector vitivinícola obtenidos en su territorio,
ii)
a más tardar el 30 de noviembre, las evaluaciones de las disponibilidades y la utilización de los productos vitivinícolas en su territorio,
iii)
a más tardar el 15 de abril, el resultado definitivo de las declaraciones de producción;
b)
respecto de las campañas transcurridas:
i)
a más tardar el 30 de noviembre, la recapitulación de las declaraciones de existencias al término de la campaña,
ii)
a más tardar el 15 de diciembre, el balance provisional de la campaña precedente,
iii)
a más tardar el 15 de marzo, el balance definitivo de la penúltima campaña.
2. Dichos balances deberán dirigirse a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat).
Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier nuevo hecho importante que pueda modificar sensiblemente la evaluación de las disponibilidades y de los usos efectuada con arreglo a los datos definitivos de los años anteriores.
3. A efectos de la constatación de la evolución de los precios, los Estados miembros cuya producción vinificada haya superado durante los cinco últimos años de media más del 5 % de la producción total de vino comunitaria, notificarán a la Comisión en relación con los vinos contemplados en el anexo IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008:
a)
a más tardar el 15 de cada mes, una recapitulación de las cotizaciones relativas al mes anterior, o
b)
el 1 de agosto de 2009, las fuentes de información pública que consideren fiables para la comprobación de los precios.
Los Estados miembros garantizarán que la Comisión tenga el derecho de publicar los resultados obtenidos de las fuentes de información contempladas en el párrafo primero, letra b).
Los Estados miembros realizarán una selección limitada de los mercados respecto de los que vaya a llevarse a cabo el seguimiento determinando las ocho cotizaciones más representativas de los vinos blancos y tintos producidos en su territorio.
Los precios se referirán a una mercancía sin envasar a la salida de la explotación del productor y se expresarán en euros por grado-hectolitro o por hectolitro.
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