Art. 16

Fechas de presentación de las declaraciones

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 16 Fechas de presentación de las declaraciones 1.   Las declaraciones contempladas en los artículos 8 y 9 se presentarán a más tardar el 15 de enero. No obstante, los Estados miembros podrán fijar una o varias fechas anteriores. Además, podrán fijar una fecha en la que las cantidades poseídas se tengan en cuenta para la elaboración de las declaraciones. 2.   Las declaraciones contempladas en el artículo 11 se presentarán, a más tardar, el 10 de septiembre respecto de las cantidades poseídas a 31 de julio. No obstante, los Estados miembros podrán fijar una o varias fechas anteriores.
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