Art. 15

Criterios que deben cumplirse

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 15 Criterios que deben cumplirse 1.   Para la conversión de las cantidades de productos distintos del vino en hectolitros de vino, los Estados miembros podrán fijar coeficientes que podrán modularse en función de los distintos criterios objetivos que influyen en dicha conversión. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los coeficientes al mismo tiempo que la recapitulación contemplada en el artículo 19, apartado 1. 2.   La cantidad de vino que se indicará en la declaración de producción establecida en el artículo 9 será la cantidad total obtenida al término de la fermentación alcohólica principal, incluidas las lías de vino.
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