Art. 1
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1282/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 queda suprimido.
2)
En el artículo 24, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«La prueba de la actividad comercial a que se refiere el párrafo primero se presentará de conformidad con el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»."
3)
En el artículo 27, se añade el párrafo siguiente:
«Las garantías correspondientes a los certificados de exportación se liberarán previa presentación de la prueba contemplada en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*2), junto con el documento de transporte contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 800/1999, en que se mencione como destino los Estados Unidos de América.
(*2)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.»."
4)
En el artículo 30, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La prueba de la actividad comercial a que se refiere el párrafo primero se presentará de conformidad con el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006.».
5)
En el artículo 34, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
previa presentación de la prueba contemplada en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008*, junto con el documento de transporte contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 800/1999, en que se mencione como destino la República Dominicana;»
6)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
en el grupo no 7, las entradas «0402 91 11 9370, 0402 91 31 9300» se sustituyen por «0402 91 10 9370, 0402 91 30 9300»;
b)
en el grupo no 9, las entradas «0402 99 11 9350, 0402 99 31 9150, 0402 99 31 9300» se sustituyen por «0402 99 10 9350, 0402 99 31 9300»;
c)
se suprimen los grupos 8 y 10.
7)
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:433:oj#art-1